El pasado 26 de agosto ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 10/2011, por el cual el actual contrato para la formación (contemplado por el Estatuto de los Trabajadores) queda derogado y se sustituye por un nuevo “contrato para la formación y el aprendizaje”, subrayándose este último aspecto.
En resumen, y como modificaciones sustanciales, podemos enunciar:
– El contrato para la formación desaparece y es sustituido en realidad por un nuevo contrato de aprendizaje que alterna la actividad laboral con la formativa.
– Se amplía el límite de edad para poder ser contratado bajo esta modalidad, hasta los 30 años, siempre y cuando el trabajador carezca de cualificación profesional.
– La duración del contrato se modifica, haciendo que sea por un mínimo de un año y un máximo de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más.
– Si hasta ahora se regulaba el tiempo mínimo de formación teórica (nunca inferior al 15% de la jornada máxima), ahora se regula el tiempo de trabajo efectivo, que no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima.
– A la regulación del nuevo contrato hay que añadir la reducción de cuotas ala Seguridad Social, que pueden llegar a ser de hasta el 100%, y en las cuota empresarial en el caso de la transformación del contrato de formación a indefinido, con ayudas de hasta 1.800€ durante tres años.
– No se hace mención a que en caso de que el empresario incumpla en su totalidad las obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica el contrato se presumirá de carácter común.
– No se toma en cuenta la negociación colectiva referida a la igualdad de presencia entre hombres y mujeres contratados baja esta modalidad, ni la posibilidad de establecer las condiciones de la conversión de los contratos a indefinidos.
– No obliga al empresario a expedir al término del contrato formativo un certificado en el que conste la duración y nivel de la formación teórica y práctica adquirida; sólo contempla el certificado expedido porla Administración Pública.