CONOCE LA REFORMA DEL CONTRATO DE FORMACIÓN

El pasado 26 de agosto ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 10/2011, por el cual el actual contrato para la formación (contemplado por el Estatuto de los Trabajadores) queda derogado y se sustituye por un nuevo “contrato para la formación y el aprendizaje”, subrayándose este último aspecto.

En resumen, y como modificaciones sustanciales, podemos enunciar: 

– El contrato para la formación desaparece y es sustituido en realidad por un nuevo contrato de aprendizaje que alterna la actividad laboral con la formativa.

Se amplía el límite de edad para poder ser contratado bajo esta modalidad, hasta los 30 años, siempre y cuando el trabajador carezca de cualificación profesional.

La duración del contrato se modifica, haciendo que sea por un mínimo de un año y un máximo de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más.

– Si hasta ahora se regulaba el tiempo mínimo de formación teórica (nunca inferior al 15% de la jornada máxima), ahora se regula el tiempo de trabajo efectivo, que no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima.

– A la regulación del nuevo contrato hay que añadir la reducción de cuotas ala Seguridad Social, que pueden llegar a ser de hasta el 100%, y en las cuota empresarial en el caso de la transformación del contrato de formación a indefinido, con ayudas de hasta 1.800€ durante tres años.

– No se hace mención a que en caso de que el empresario incumpla en su totalidad las obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica el contrato se presumirá de carácter común.

– No se toma en cuenta la negociación colectiva referida a la igualdad de presencia entre hombres y mujeres contratados baja esta modalidad, ni la posibilidad de establecer las condiciones de la conversión de los contratos a indefinidos.

No obliga al empresario a expedir al término del contrato formativo un certificado en el que conste la duración y nivel de la formación teórica y práctica adquirida; sólo contempla el certificado expedido porla Administración Pública.

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